Taller de Estudios Sociales y Políticos
"Antenor Orrego"

Centro de Investigaciones Políticas, Sociales y Económicas

 
   
 
 
 

ESTADO DE DERECHO EN EL PERU
1990-2000

 
 
Alexander Antialòn Conde
 
 

 
 

 

“Cuando una serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, el pueblo tiene el derecho, tiene el deber de derrocar ese gobierno”
Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776.

El presente artículo tiene como finalidad promover a una concienzuda reflexión de lo experimentado para de esta manera exigir que nuestros próximos representantes garanticen un Estado de Derecho a plenitud.

Nuestro contexto actual se presenta oportuno para la redacción de este trabajo, en donde se realiza investigaciones y búsquedas para hallar la verdad de lo ocurrido en la década infame.

El artículo no presenta una mera redacción producto de investigaciones sino que lleva el sentimiento de un peruano más que sufrió, en cierto grado, de las características propias de una dictadura.

Tratar al Estado de Derecho es muy complejo y ha causado polémica entre diversos tratadistas, por muchos años, y seguirá provocándose diferencias, porque no todos entienden al Derecho y al Estado en una forma común y desde un solo punto de vista. Pero trataré de rescatar los análisis de mayor aceptación.

Según el profesor Torsten STEIN, el Estado de Derecho surgió cuando el Liberalismo Capitalista necesitó la seguridad jurídica para desarrollar su actividad sobre la base de la libertad y la propiedad.

El Alemán Norbert LÖSING, a su turno dice que el concepto de Estado de Derecho nació en Europa y que surgió a principios de siglo XIX como concepto opuesto al Estado de Policía.

Alberto BIANCHI señala que “la única novedad del siglo XX, cuando han caído las utopías revolucionarias, es el Estado de Derecho”.

Otros tratadistas, como Faustino J. LEGÓN, en sus reflexiones prefieren reemplazar “Estado de Derecho” por “Estado en el Derecho” justificándose que el segundo es más preciso en su contenido sustancial, ya que comporta el anhelo y el correspondiente esfuerzo de imponer a las actuaciones en la sociedad política, normas preeminentes al mero, fugaz y apasionado arbitrismo. Pero No puede considerarse a un Estado como de Derecho porque haya normas jurídicas de relativa vigencia en ese país. Lo que distingue especialmente al Estado de Derecho de otros Estados donde hay Derecho o normas jurídicas es que en estos el gobernante no se encuentra sometido ya sea teórica o prácticamente a la norma. (*)

El objeto del Estado de Derecho es el de garantizar la libertad, la seguridad y la dignidad del ser humano. Al someter la marcha del poder a sus prescripciones, se hace mas previsible la vida y sus incidencias por parte de la persona. Puede prever las consecuencias de sus actos y decidir libremente si los realiza o no.

El Estado de derecho es una de las formas como puede organizarse el Estado. Es la que mejor refleja la autopercepción de la dignidad del hombre contemporáneo. Atiende mejor que ninguna otra formación al respeto de la libertad de los seres humanos, y cuando hablamos de Estado de derecho, lo que ha devenido casi en una ecuación, atiende mejor que ningún otro a la percepción de la igualdad.

El Estado de Derecho evita por otra parte que los detentadores del poder puedan derivar consecuencias caprichosas como resultado de las acciones de las personas. Al exigirles un comportamiento acorde a las leyes, se evita que las consecuencias no planeadas puedan lesionar la libertad personal de manera indebida.

 

1. ¿Y donde ubicamos a la democracia?

La palabra Democracia proviene del griego demokratia, de demos, pueblo, y kratós, autoridad (también fuerza o poder). Gramaticalmente, Democracia, según definición de la Academia de la lengua, significa doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, y también mejoramiento de la condición del pueblo. Aunque esto no basta para concretar el contenido de la palabra democracia, la intención es esa, la de dar una mejora, en todos los aspectos, a la sociedad.

 

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(*) Un Estado de Derecho teórico es aquel cuyas normas exigen sometimiento a las mismas por parte de los gobernantes. Un Estado de Derecho real es aquel donde los gobernantes efectivamente desarrollan su accionar de acuerdo a las reglas jurídicas y procuran que las mismas se cumplan regularmente.
La Democracia es una de las distintas condiciones para que se considere vigente un estado de Derecho.

 

Cuando la Democracia recoge principios de libertad e igualdad, está asentando las bases para el respeto de la norma y para la obediencia basada en el respeto a la dignidad y a la igualdad de los seres.

Ni un Estado teocrático, ni un Estado oligárquico, ni uno plutocrático o uno dictatorial, obligan a los que detentan del poder a someterse a sus normas. En todos ellos, quienes gobiernan se sienten por encima de las normas y se estiman autorizados a evadirlas o transgredirlas, tal como ocurrió el gobierno anterior donde no se defendió la libertad ni la igualdad, es decir, no se defendió la democracia.

 

Los elementos que puede tener un Estado de Derecho pueden ser diversos, pero las agruparé en cuatro así como lo establece Ferrero Rebagliati en su libro de Ciencia Política. Estas son: Separación de poderes, libertad individual, igualdad ante la ley y control de la constitucionalidad de las leyes.

 

2. SEPARACIÓN DE PODERES

La idea de equilibrio de poderes está destinada a dar la seguridad de que cada órgano del Estado se halle contrapesado por otros e impedir que los gobernantes se excedan del ámbito legal.

Como sabemos el poder es uno solo y es indivisible, pero normalmente se le denomina “poderes” a los que son “órganos” del Estado, como son el Legislativo, el Judicial o Jurisdiccional, y el Ejecutivo o Administrativo. Esta separación de poderes implica la autonomía y la no subordinación de alguno de estos órganos. A ellos se le suma otros Órganos Constitucionales que poseen autonomía y que los siameses (Fujimori y Montesinos) se encargaron de someterlos a sus voluntades.

Casi el total de estos órganos fueron controlados por esta pareja y su cúpula militar, con algunas excepciones, entre ellas, la Defensoría del Pueblo, como también el ilustre Colegio de Abogados de Lima.

A continuación citaré algunos casos estrepitosos que se ha registrado en el período anterior.

 

2.1 EL GOLPE DEL 05 DE ABRIL

Creo que tengo modestia, modestia aparte, cualidades para manejar... me siento yo muy próximo a los militares, tengo espíritu militar en ese sentido.
Por eso hago lo que hago.
¿Eso significa admitir que es un hombre autoritario?
Dentro de las Fuerzas Armadas, por supuesto. Yo ejerzo la jerarquía.

( Alberto fujimori. Entrevista de Jaime de Althaus en expreso. 16.01.1994.)

El 05 de abril de 1992 asistieron a una reunión en el Cuartel General del Ejército los propietarios de las principales cadenas de televisión. Allí se les advirtió sobre el golpe que se iba a ejecutar esa noche y se les comprometió a colaborar. Al parecer todos aceptaron cooperar con el gobierno, a juzgar por su comportamiento en los años siguientes y verificados en los “vladivideos”.

Hay cierta importancia aparentemente reconocida por parte de los militares hacia los medios de comunicación y en especial hacia la televisión. El hecho de que invitaran solo a propietarios de estaciones de TV y no de prensa escrita, nos confirma que eran concientes que la televisión es el medio de masas por excelencia.

En ese día Alberto Fujimori anunció la disolución del Congreso, la intervención del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Ministerio Público, de la Contraloría de la República y se anunció además la instauración de un “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, que gobernaría por decretos leyes expedidos por el Consejo de ministros.

Al mismo tiempo las FF. AA y la Policía Nacional ocupaban el Congreso, el Palacio de Justicia, los Medios de comunicación y los locales públicos. Detuvieron a periodistas y a políticos prominentes. Para detener a Alan García se movilizaron cientos de efectivos militares, de igual forma para apresar a Agustín Mantilla y a Abel Salinas, ambos ex Ministros del Interior del gobierno Aprista; tomaron el local del mismo Partido Político ubicado en la avenida Alfonso Ugarte y clausuraron algunos órganos de prensa Apristas e Izquierdistas. Lo curioso en es que no hubo lógica en esos movimientos porque Salinas ya no tenía posición privilegiada en el PAP y la prensa Aprista ya no existía en 1992.

Con este golpe, uno más de los tantos que los Peruanos hemos soportado, no se instauró un gobierno Cívico-Militar porque de cívico no se le puede encontrar nada. Sino un gobierno Civil-Militar, donde formalmente gobernaban civiles pero en el fondo y en realidad gobernaba Montesinos y su Cúpula Militar, los segundos diseñaban el programa de gobierno para que los primeros lo ejecuten.

 

2.2 INTERVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Con el afán de reprimir y silenciar toda crítica contraria al régimen Fujimorista por parte de los estudiantes, se estableció “Comisiones Reformadoras” en diversas universidades Públicas como la U. Villarreal en 1992; la U. San Marcos, la U. Cantuta y la U. Emilio Valdizán de Huanuco, en 1995; la U. José Faustino Sánchez C. de Huacho y la U. Luis Gonzaga de Ica, en 1997 y 1998, respectivamente.

Dicha intervención solo significó mediocridad, persecución de estudiantes, la ausencia de autonomía. Pese a las denuncias de irregularidades administrativas, académicas y económicas, la “Comisión Reorganizadora”, que reemplazaba a los Órganos de gobierno, permaneció hasta en final del régimen anterior.

2.3 UNA COMISIÓN INTERVENTORA PARA EL PODER JUDICIAL

La ley N° 26546 aprobada el 16.11.95 constituye una “Comisión Ejecutiva”del Poder Judicial (en adelante Poder Judicial o PJ)integrada por quienes en ese momento ejercían la presidencia de las salas Constitucional, Civil y Penal de la Corte Suprema, asumiendo todas las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial y dejando de lado a la Sala Plena de la Corte así como al propio Presidente de la misma.

El tema se presentó como una simple reforma administrativa, luego se verá que la composición de las salas y la designación efectiva de los magistrados dependía de esta Comisión y esa era la manera para que el poder político primara a través de los magistrados dóciles, allí designados.

Las preguntas serían: ¿Por qué la Comisión Ejecutiva debe estar integrada por los vocales supremos?¿Por qué esos tres vocales y no otros?¿Por qué no los elige directamente la Sala Plena de la Corte Suprema?. Si se supone la existencia de una división de poderes ¿Por qué el congreso tiene que inmiscuirse en tal decisión?¿Acaso el PJ puede nombrar una comisión o Consejo Ejecutivo en el Congreso, que realice reformas administrativas designando qué congresistas deben presidir las comisiones?.

Eso no es todo, el 15.06.96 se aprobó la ley N° 26623 que agregaba competencias a la comisión que intervenía en el PJ. En adelante el presidente de la Corte Suprema solo tenía como atribuciones representar al PJ y presidir la Sala plena y disponer la ejecución de sus acuerdos. Pero esta Sala Plena se limitaba a resolver en lo relativo a la elección de su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, además de sistematizar y difundir jurisprudencia de las salas especializadas.

2.4 UNA COMISIÓN INTERVENTORA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO

La misma ley que agregaba competencias a la “Comisión Ejecutiva” del Poder Judicial- ley N° 26623 del 15.06.96- crea una “Comisión Ejecutiva” del Ministerio Público (en adelante Ministerio Público o MP) donde el fiscal de la Nación quedaba pintado en la pared, casi sin atribuciones. Al igual que en el caso del PJ los integrantes eran designados a dedo por la mayoría Fujimontesinista. Una de las más felices con esta ley era la Srta. Colán, que como ya se le vencía el plazo como Fiscal de la Nación, seguiría disfrutando del poder como presidenta de dicha Comisión Ejecutiva, pues había realizado los méritos suficientes, como el haber permanecido indiferente al tan escandaloso caso “La Cantuta”, para ganarse la confianza de la mafia de turno.

La ley 26738, aprobada el 06.01.97, profundiza la dependencia del MP. Es un complemento de la ley 26623 del 15.06.96, que le permite a la Comisión Ejecutiva del MP designar fiscales provisionales en todos los niveles y completa el despojo de atribuciones al Fiscal de la Nación. Ley que en su artículo 3°, suspende la vigencia del artículo 48° de la Ley Orgánica del MP; es decir, aunque el Consejo Nacional de la Magistratura (entidad joven) propusiera a los magistrados no procede el nombramiento por el Presidente de la República porque se ha suspendido dicho artículo 48°.

2.5 MAYOR PODER A LAS COMISIONES INTERVENTORAS PARA QUE SANCIONEN A LOS MAGISTRADOS

La ley 26933 aprobada el 11.03.98 restringe las atribuciones del Consejo nacional de la Magistratura( en adelante CNM) para sancionar a los magistrados y aumenta la atribuciones de las Comisiones interventoras del PJ y del MP.

Producido el hecho escandaloso e inadmisible de que algunos vocales aceptaban haber firmado una sentencia sin leer, empezó la investigación del CNM. Y esta entidad creada por la Constitución Fujimorista de 1993 para que nombre, evalúe y sancione a los jueces, como una entidad ajena al ejecutivo y al legislativo, se vio restringida una vez más en sus atribuciones, por esta ley, para que se bloquee esa acción de investigación. De manera que se le iban dando todos los poderes a las comisiones interventoras del PJ y del MP, para que puedan mandar, hacer o deshacer a su antojo en sus respectivas instituciones.

2.6 LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS PROVISIONALES POR LAS COMICIONES INTERVENTORAS

La ley N° 26696 aprobada el 28.11.96, deja en suspenso la convocatoria a concursos de mérito para cubrir las plazas vacantes en el PJ y el MP, con el pretexto de dar tiempo a que la Academia de la Magistratura prepare los programas adecuados para la formación de jueces. Seguirían predominando los magistrados provisionales, designados a dedo por las respectivas comisiones ejecutivas contratadas por el ex asesor presidencial. De este modo que la mayoría Fujimorista limitaba al CNM en su función de elegir magistrados.

 

2.7 SE RESTRINGEN LOS PLAZOS PARA LA ACCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La ley 26618 aprobada el 30.05.1996 modifica la ley orgánica del Tribunal Constitucional para reducir de seis años a seis meses el plazo en que puede interponerse una Acción de Inconstitucionalidad de una norma legal. Reducción que no es accidental porque seis años, un año más que el período de gobierno en el Ejecutivo y en el Parlamento, permite que la acción se realice en otro contexto, con una correlación de fuerzas distintas y, por ser un tiempo amplio, puede incluso encontrar otra composición del Tribunal Constitucional al haberse producido vacancias de distinta naturaleza en el mismo. Se computa el plazo a partir de la fecha de publicación de la ley con la cual se restringe la posibilidad de cuestionarla dentro de otro contexto político, cuando cambie el gobierno que la dio. Era evidente que este plazo no se podía modificar sin cambiar previamente la disposición que obliga a contar con el voto de seis de siete magistrados para declarar la inconstitucionalidad de una ley, como si no fuera posible que en dicho tribunal no hubiera dos magistrados colocados por Montesinos y Fujimori que impidan una decisión que contradigan a su mayoría parlamentaria.

2.8 DESTITUCIÓN DE TRES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sucedió luego de que el Tribunal Constitucional resolviera por tres votos, frente a la abstención del resto de sus miembros, que era inaplicable la “ley de interpretación auténtica”. El oficialismo de Montesinos montó en cólera y decidió destituirlos para de esta manera advertir al resto de magistrados que esa misma suerte correría quien osara seguir ese camino. Condenaron a tres magistrados por haber votado en ejercicio de su derecho y en cumplimiento de su deber, contra la voluntad de la mafia imperante, y en consecuencia el Tribunal Constitucional solo podía dedicarse a resolver sobre acciones de garantía constitucional. Su función primordial, controlar la constitucionalidad de las leyes, no podría cumplirse hasta que el tribunal estuviera completo. Así el 28.05.97 se aprobó la ley 26801 que permite el funcionamiento del Tribunal con tres miembros menos.

 

 

3. LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL

La Igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades. Para Raúl Ferrero Rebagliati la Igualdad no consiste en distribuir los bienes por igual sino en posibilitar su justa distribución.

Montesquieu definió la libertad como el derecho de hacer todo aquello que las leyes permiten, principio que quedó incorporado a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26-08-1789)”: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro, por lo tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más limites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley”.

Nuestra constitución establece:
La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. (artículo 1°)
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. (Primera parte del inciso 2, del artículo 2°).

De estos postulados se desprende que nadie debe de ser disminuido ante nadie. La revolución democrática recoge el principio de la dignidad, de la libertad y de su esencial igualdad, así como la concepción del ejercicio del poder por delegación. Enseguida presento algunos casos de violación de los mencionados preceptos.

3.1 EL CASO BARRIOS ALTOS

El 3 de noviembre de 1991 en una vieja quinta signada con el número 840 del jirón Huanta, en Barrios Altos, un grupo de personas celebraba con algarabía una “Pollada” cuyos fondos serían empleados para refaccionar el deteriorado sistema de desagüe. Poco antes de las 22:30 horas, el jirón Huanta fue tomado por dos camionetas de lunas oscuras y circulinas en los techos, de donde un escuadrón encapuchado de militares irrumpió en la quinta.

Durante meses, esa quinta del jirón Huanta, Había sido vigilada y fotografiada por agentes del servicio de inteligencia del ejercito (SIE), pues se sospechaba que los moradores que allí vivían senderistas, cuando en realidad solo eran vendedores ambulantes o heladeros. Los reportes de seguimiento eran enviados directamente al jefe de la dirección de Inteligencia del Ejercito (DINTE), general de brigada Juan Rivera Lazo, y al asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres.

El 3 de noviembre se puso fin al “Plan Ambulante” con el ingreso a la quinta de ocho agentes del Ejercito al mando del mayor Santiago Martín Rivas. Los militares dispararon con furia a uno por uno con sus pistolas ametralladoras HKMP-5, de fabricación alemana, con la orden de que ninguno debía de quedar con vida.

El resultado fue de 15 cadáveres, entre ellos un niño de ocho años y cuatro personas casi sin vida.
Meses después, la prensa puso al descubierto la matanza y a los cuatro homicidas que, luego de ejecutado el “ plan ambulante”, tomaron el nombre de “Colina”. Nombre que para algunos significa “Comando de Liberación Nacional”, y para otros se tomó aquel nombre en homenaje a José Pablo Colina Gaige, agente infiltrado en la subversión, que posteriormente fue asesinado.

Recién en febrero de 1994 se inició el juicio llevado a cabo por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de justicia Militar. Los mayores Martín Rivas y Carlos Pichilingue, jefes operativo y administrativo del grupo Colina, respectivamente, fueron sentenciados a 20 años de cárcel como ejecutores materiales, cuatro miembros más del Ejército condenados a 5 años por negligencia en sus funciones.

LEY DE AMNISTÍA

Sin embargo el 15 de junio de 1995, el congresista oficialista Gilberto SIURA presentó un proyecto para amnistiar a todos los militares que hubiesen cometido delitos “cometidos como consecuencia de la lucha contra los terroristas”. La ley fue aprobada por el congreso, integrado en ese momento, por cambio 90-nueva mayoría. De ésta manera automáticamente se archivó el proceso seguido en el 16 Juzgado Penal, por el caso Barrios Altos. A los familiares y sobrevivientes se les negó el derecho a ser escuchados por un tribunal competente, conforme lo establece, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8vo, donde establece que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial... para la determinación de sus derechos y aplicaciones...”. Dicha ley hizo evidente la participación directa del ejecutivo a favor de un grupo de militares.

EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE

Como recordaremos, el gobierno de Alberto Fujimori, con el propósito de no acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), que se pronunciaba acerca de muchos casos de violaciones de derechos Humanos en el Perú, el 08 de julio de 1999 promulga en el Congreso de la República, la Resolución Legislativa 27152 cuyo artículo único “aprueba el retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. Sin embargo el 27 de septiembre de 1999, la Corte declaró inadmisible la pretensión del estado Peruano y en enero del 2001, con el nuevo gobierno transitorio, el parlamento aprobó otra norma del mismo rango por la cual el Perú se somete nuevamente al fuero hemisférico en resguardo de los derechos esenciales del hombre.

El 20 de marzo del 2001 la Corte, presidida por Antonio Cancado Trindade, solicitó al estado Peruano dejar sin efecto la controvertida ley que absolvió al grupo paramilitar Colina, autor de la matanza de Barrios Altos y la Cantuta, además de otorgar una reparación integral y adecuada a los familiares de las 15 víctimas ejecutadas y a los cuatro sobrevivientes. Después de 10 años comienza a hacerse justicia para las víctimas, como para con los familiares de las mismas, inocentes de una matanza que no tiene ninguna justificación.

3.2 CASO LA CANTUTA

Desde el 21 de mayo de 1991, la universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, más conocida como la Cantuta, estaba tomada por efectivos militares con el pretexto de la presencia amenazadora de la subversión en las universidades Nacionales.

Desde entonces, se estableció un estricto control del ingreso y salida de personas, vehículos y enseres.

La presencia del ejercito provocó en la Universidad reacciones contrarias entre los estudiantes y algunos profesores como Hugo Muñoz. No solo porque consideraban que era un atropello a la autonomía universitaria, sino porque los militares tenían una actitud prepotente contra ellos y a veces vejaban de palabra a las jóvenes.

De allí tanto estudiantes como profesores habían tenido roces con los militares y éstos frecuentemente amenazaban a los primeros.

La madrugada del 18 de julio de 1992, el grupo Colina secuestró y desapareció al profesor Hugo Muñoz Sánchez junto a nueve estudiantes de la referida universidad.

Como lo señalamos anteriormente, en 1995 los integrantes del grupo Colina fueron procesados y sentenciados por ambas matanzas (la Cantuta y Barrios Altos) pero luego el gobierno salió a defenderlos con una ley de amnistía preparada desde el SIN. Ahora será muy difícil que éstos asesinos queden impunes, luego del pronunciamiento de la Corte.

 

 

3.3 UNA LEY CON NOMBRE PROPIO

El 09-09-99 se aprobó la ley 27163 conocida como ley anti Alan García, que completa este conjunto de disposiciones que armaron andamiaje del fraude y la destrucción de la institucionalidad democrática. Esta ley impide ser candidatos a los ex – altos funcionarios que se encuentre comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del estado, con acusación fiscal o mandato de detención.
Esta propuesta viola uno de los principios de nuestra arquitectura jurídica como es la presunción de inocencia de los ciudadanos, hasta que no se demuestre lo contrario en la sentencia correspondiente.

Con esta ley sólo se demuestra que los Derechos Humanos en el Perú no se ejercen para todos sino para el grupo dominante. Alan García también tiene derechos y para el caso no debe influir las críticas o diferencias con respecto a su gobierno. A Alan García no se le permitió ser candidato en las elecciones del 2000, porque obviamente era un peligro mortal para la dictadura, pese a que nunca fue sentenciado, y por ende era inocente.

3.4 EL CASO IVCHER

Frecuencia Latina era una de las dos estaciones de TV más importantes del país,
Y había apoyado con entusiasmo al Gobierno y a las Fuerzas Armadas desde el golpe de 1992, pero aproximadamente desde septiembre de 1996, por razones desconocidas empezó a tener una línea mas independiente.

El 6 de abril de 1997, el programa dominical Contrapunto de Frecuencia Latina difundió un reportaje que mostraba a la ex – agente del SIE, Leonor La Rosa, con evidentes signos de tortura, en el hospital militar, denunciando haber sido torturada en los calabozos del sótano del SIE, en el cuartel general del Ejército.
El 13 de abril del mismo año, otro reportaje de Contrapunto reveló que Vladimiro Montesinos tenía ingresos de cientos de miles de dólares al año, y el 13 de julio (1997)demostraron que se habían grabado ilegal y clandestinamente centenares de conversaciones telefónicas de la campaña de Javier Pérez de Cuellar, que compitió con Fujimori en 1995, así como de periodistas y políticos, los presuntos responsables eran los servicios de inteligencia.
El 23 de mayo se expidió el decreto supremo N ° 004-97-IN, mediante el cual se reglamenta la ley N ° 26574, ley de la nacionalidad. El artículo 12 del mencionado Decreto Supremo establece siete causales que conllevan a la cancelación de la naturalización:

A.- Por delitos contra el estado y defensa Nacional.
B.- Por delitos contra la Seguridad Pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas.
C.- Por delitos de terrorismo y Traición a la Patria, previstos en los Decretos Leyes números 25475, 25659; y sus modificatorias.
D.- Por cometer actos que puedan afectar la Seguridad Nacional y el interés del Estado, previo informe de los organismos competentes.
E.- Por haber obtenido indebidamente la naturalización transgrediendo normas establecidas como requisitos para concederla.
F.- Por afectar las relaciones internacionales del Perú con otros Estados en organismos internacionales.
G.- Por razones que afectan el interés público y el interés Nacional.

Sin embargo el artículo 53 de la Constitución del Estado establece que “la ley regula las formas reales en que se adquiere o se recupera la nacionalidad. La nacionalidad Peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”.

En consecuencia con la Constitución no permite que la ley haga otra cosa que regular las formas en que se adquiere o se recupera la nacionalidad peruana; no pudiendo la ley regular la pérdida de ésta nacionalidad sino por renuncia expresa ante autoridad peruana.

De igual manera la Carta Magna en su artículo 2 inc. 21 establece que “ toda la persona tiene derecho... a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.”

La Constitución no permite que nadie, ni el Presidente de la República, pueda cancelar la nacionalidad a ninguna persona. Pero una ves más la cúpula militar dio en ese período una demostración de su poder; al despojar a Baruch Ivcher de su nacionalidad (nació en Israel); aduciendo que hubo irregularidades en su proceso de nacionalización en 1984. El 10 de julio de 1997 el Director de la Policía Nacional, Gral. Fernando Dianderas, dijo en conferencia de prensa que Ivcher había obtenido la nacionalidad de manera irregular en 1984, y el 13 de ese mes la dirección de migraciones del Ministerio del Interior le retiró la nacionalidad.

El 01 de diciembre del año 2000 el gobierno expidió dos decretos de urgencia para resolver el impase legal, en los canales 2 y 13, que impedía que sus respectivas administraciones estén en manos de sus accionistas mayoritarios Baruch Ivcher y Genero Delgado Parker, respectivamente.

De esta manera Baruch Ivcher pudo regresar al Perú el 04 de diciembre del 2000, luego de haber permanecido en el exterior desde 1997.

3.5 EL ASESINATO DE MARIELLA BARRETO Y LAS TORTURAS A LEONOR LA ROSA

A través de los medios de comunicación se informó que el SIN había ordenado la detención y posterior tortura de Leonor La Rosa, servidora del SIN, a quien se acusa de haber entregado a la prensa los planes secretos denominados Bermuda, Nacional y El Pino. La mencionada funcionaria estuvo hospitalizada debido a las lesiones causadas por sus torturadores y acusó al SIN de haber ordenado su tortura para que confiese su participación en la entrega de los citados planes. También se informó del asesinato de la Sra. Mariela Barreto, que tendría como responsables a elementos del SIN, quienes la sindicaban como la responsable de haber denunciado la localización de los restos calcinados de los estudiantes y el profesor de la Universidad de la Cantuta.

Luego se comprobó la existencia efectiva de los mencionados planes secretos, cuya intención era amedrentar a periodistas, abogados, políticos y ciudadanos opositores al régimen.

Según declaró La Rosa, el origen de sus males fue no aceptar la misión de seducir a un coronel, y por esa desobediencia le abren instrucción.

En ese contexto, de qué estado de Derecho se puede Hablar, si incluso se colocó muchas trabas para impedir que Leonor La Rosa recibiera tratamiento en el exterior, luego de reconocerse la responsabilidad de oficiales del Ejército del Perú en las torturas a la mencionada ciudadana. Al final gracias a la insistencia de la oposición a fines de 1997, fue posible el viaje de la ex agente del SIN.

El 16 de marzo de 1998, desde los EE. UU, la ex agente del SIE, sostuvo que recibió el testimonio de la agente Mariela Barreto, quien le dijo, pocos días antes de ser asesinada y descuartizada, que el Mayor en retiro Santiago Martín Rivas la estaba persiguiendo. También se autoinculpó de haber realizado espionajes telefónicos a políticos de oposición, actividad que según informó, era parte de su función como agente operativo del SIE.

 

4. EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES

La existencia de una jerarquía normativa es esencial para el Estado de Derecho. La jerarquización de las normas, como hemos visto, es una de las características del Sistema Jurídico.

En nuestro caso prevalece la Constitución, conocida también como Carta Magna o Ley de leyes, significa que ninguna ley o norma puede ir en contra de la voluntad que desprende cualquier norma prescrita en la Constitución. De allí se derivan las leyes, tratados, decretos, normas, resoluciones, así sucesivamente.

Nuestra Constitución en su artículo 51 señala que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

Algunos de los casos anteriormente repasados muestran la existencia de leyes que van en contra del espíritu de la también denominada “Súper ley”. Pero no debo dejar pasar una de las leyes que causó mas revuelto en esta década.

4.1 LEY 26657: LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN

Aprobada el 22 de agosto de 1996 que permite el tercer período presidencial consecutivo, cuando la Constitución en su artículo 112 señala que se puede ser presidente de la República dos veces seguidas y para una tercera se requiere un intervalo igual a un período constitucional.

Dicha ley se dio luego de la denuncia hecha por narcotraficante Demetrio Chávez Peñaherrera alias “Vaticano” revelando que pagaba coimas a oficiales del ejército, incluso al propio Montesinos para que desde su posición lo protegiera e impidiera su captura. De modo que lo que se intentaba era tapar un escándalo con otro de mayor magnitud.

 

Esta etapa significó la unidad opositora frente al gobierno de Fujimori, que se organizó para hacer uso de legítimo derecho de Resistencia.

El doctor Torres Caro –en su libro “El Derecho de resistencia a la Tiranía”-indica que “El Derecho de Resistencia sería pues una facultad y/o recurso de defensa y afirmación en última instancia o en excepcional circunstancia del enunciado primario de dignidad humana y de sus premisas, los Derechos Humanos, los que materializados e inscritos en el Sistema de Derechos Humanos sirven expresa o tácitamente como valores guías del derecho interno. Como recurso–objetivo, la figura del Derecho de Resistencia se traduce en un recurso–acción o conjunto de recursos-acciones: individual o colectivo, directo o indirecto, legal o ilegal, secreto o público, no violento o violento, que aparece(n) y cobra(n)consistencia y relevancia frente a una situación límite de violación por parte del poder a ese sistema”.

Como se recordará en los últimos años del gobierno de Fujimori, hubo una gran seguidilla de manifestaciones de oposición, siendo la mas grande la denominada “Marcha de los Cuatro Suyos” en los días 26,27 y 28 de julio y que dio un duro golpe al régimen de dictadura.

Este viejo recurso popular se justifica en los numerosos casos de violación a los Derechos Humanos, y se da en el momento en que las instituciones llamadas a garantizar el pleno respeto de los mismos, eran complacientes a la dictadura y por consiguiente inservibles para la defensa del Estado de Derecho. A partir de allí comenzó a debilitarse la mafia oculta detrás de un Japonés, que finalmente cayó con la presentación del video Kouri-Montesinos del 14 de septiembre del 2000.

La realidad fue muy dura. Un Perú donde no prevalecían los valores éticos y morales. Un Perú donde se compraba conciencias y voluntades. Un Perú que hizo mucho daño a la unidad nacional y latinoamericana. Un Perú que no queremos para nuestros descendientes. Un Perú que humilló a nuestra historia y nos volvió al tiempo de Leguía. Pero la historia universal nos muestra una ves más, que cuando la dictadura está alcanzando sus mas altos niveles, el pueblo fuertemente unido, reacciona contra la opresión para levantar la moral y honra del pueblo.

Se puede engañar a todo un pueblo durante algún tiempo. Se puede engañar a una parte del pueblo durante todo el tiempo. Pero, lo que no es posible
hacer, es engañar a todo el pueblo todo el tiempo”.

Abraham Lincoln
Discurso en el debate con Douglas

 
 


 
 

*Integrante del Taller de Estudios Sociales y Políticos "Antenor Orrego".

 
 
 
 

CON ESTE ENSAYO OBTUVE UN RECONOCIMIENTO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, EN UN CONCURSO DE ENSAYOS CONVOCADO POR LA ORDEN EN EL VERANO DE 2001, REFERIDO AL ESTADO DE DERECHO EN LA DECADA DE 1990.

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
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