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El 16 de enero de 2008, el Perú presentó ante el secretario de la Corte Internacional de Justicia, la solicitud de delimitación de la frontera marítima entre éste país y Chile.
Si bien los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés, éstos no tienen por qué prevalecer para el caso de dos países de lengua castellana. Así lo señala el estatuto y la Corte, previa solicitud de parte, autorizará el uso de dicho idioma.
Por otro lado, existe un tema del cual nadie se ha ocupado. Incluso, los «especialistas» se han proyectado a un eventual conflicto armado o una alteración en la relación comercial con el país sureño, pero nadie ha puesto atención a la reacción del país del norte. Desde el año 2006 vengo planteando una eventual intervención ecuatoriana en el presente proceso Peruano-Chileno.
Presentada la demanda Peruana, el secretario de la Corte notificará a Chile, así como a los miembros de las Naciones Unidas y a otros Estados con derecho a comparecer.
Chile está obligado a comparecer, pues de conformidad con el Artículo 53° del Estatuto, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte (Perú) podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
Aparte de Chile, el único Estado que es parte de las Naciones Unidas y que tiene derecho a comparecer ante la Corte es Ecuador, y lo hará en mérito de los siguientes artículos del Estatuto:
Artículo 62°: «Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir».
Artículo 63°: «Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él».
En el primer caso, Ecuador erróneamente estima que si la Corte favoreciese a Perú desconociendo la línea del paralelo que proclama Chile, pueda sentar un precedente para que el Perú reclame en el futuro la aplicación de la línea equidistante en la frontera marítima norte. Sin embargo, la decisión que adopte la Corte no será obligatoria sino solo para las partes en litigio (Perú-Chile). Asimismo, cabe indicar que la Declaración de Santiago de 1952 al regular la zona marítima del territorio insular, implícitamente, delimita la frontera marítima entre Perú y Ecuador, debido a la presencia de islas próximas a dicha frontera marítima. El Perú, a través de sus cancilleres, ha hecho pública esta última precisión.
El segundo caso es aplicable en tanto que los Tratados a interpretar (la Declaración de Santiago y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima) involucran a Ecuador por ser Estado Parte de los mismos, y cuyo comportamiento histórico hace atisbar seriamente su intervención en la controversia. Cabe indicar que Ecuador, al mismo tiempo de solidarizarse con el país mapocho, pretenderá que la Corte Internacional de Justicia defina categóricamente al artículo 4º de la Declaración de Santiago de 1952 como una cláusula de delimitación de frontera marítima entre Perú y Ecuador; algo que considero totalmente innecesario pues la frontera marítima con Ecuador ya está definida en dicho artículo de la Declaración y lo corrobora el artículo 1º del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Así lo entendieron los cancilleres que suscribieron dichos tratados y así lo ha venido entendiendo históricamente el despacho de Relaciones Exteriores.
Finalmente, esta hipótesis se corrobora con la Declaración Conjunta que Chile y Ecuador suscribieron el 1 de diciembre de 2005 mediante la cual «reafirman la plena vigencia y firme adhesión a los Tratados y otros Instrumentos del Pacífico Sudeste, en particular, a la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 que establecen la delimitación marítima entre las Partes a través del paralelo geográfico…».
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